Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE TEILHARD DE CHARDIN

(SECCIÓN ESPAÑOLA)

 Título I. Denominación, fin, domicilio y ámbito.

Artículo 1º. –                                            

1ª- Bajo la denominación “ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE TEILHARD DE CHARDIN (Sección española)” se constituye por tiempo indefinido, una Asociación sin ánimo de lucro al amparo  del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1 / 2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y las normas  vigentes en cada momento, así como  por estos  Estatutos.

2ª – La “ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE TEILHARD DE CHARDIN (Sección española)” tiene, de acuerdo con las leyes, personalidad jurídica propia, con plena capacidad jurídica y de obrar careciendo de ánimo de lucro. Dentro de la palabra “amigos” se incluyen hombres y mujeres.

Artículo 2. –

1ª – El fin de la “ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE TEILHARD DE CHARDIN (Sección española)” es el de investigar, fomentar y difundir el pensamiento y la obra del científico y filósofo Pierre Teilhard de Chardin y facilitar el debate y  estudio  interdisciplinar de sus aportaciones dentro del ámbito de las  ciencias  de la naturaleza, de las ciencias sociales  y de las disciplinas teológicas y filosóficas, entre sus asociados y la sociedad civil. Asimismo, pretende difundir en la sociedad civil la vigencia de su visión del mundo dentro de los cauces democráticos de la libertad de expresión.

2ª – Para lograr este fin, la  “ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE TEILHARD DE CHARDIN (Sección española)” se propone realizar las siguientes actividades:

a).- Organizar reuniones de trabajo entre personas académicamente cualificadas para tratar de forma interdisciplinar y en ambiente de libertad temas relacionados con el pensamiento de Pierre Teilhard de Chardin que tengan implicaciones humanistas, científicas, éticas y religiosas.                                          

b).-Promover todo tipo de actividades de carácter intelectual, tanto para los socios como para la sociedad civil,  que coadyuven al fin mencionado.

c).-Publicar y difundir estudios que puedan contribuir al fin propuesto, tanto con la edición de un Boletín convencional y/o digital, como la edición de libros.

Artículo 3. – El domicilio social de la  “ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE TEILHARD DE CHARDIN (Sección española)” será en la ciudad de Córdoba, en el Centro Cultural San Hipólito, sito en Avenida Gran Capitán, 5 acc.- 14008 CÓRDOBA, teléfono  957 497 057 y correo electrónico ccsh@probesi.org, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.

Artículo 4. – La  “ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE TEILHARD DE CHARDIN (Sección española)” podrá concertar convenios de colaboración en la Unión Europea con otras Asociaciones de Amigos de Teilhard de Chardin de objetivos semejantes.

Título II. De los socios

Artículo 5. –

1ª – Los integrantes de la  “ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE TEILHARD DE CHARDIN (Sección española)” se clasifican en socios y socias fundadores, numerarios, institucionales y de honor.

2ª – Los Socios Fundadores son aquéllos que han participado en el proceso de constitución de la Asociación y no necesitan presentación.

3ª – Los Socios Numerarios (o de número) son los que se han ido incorporando a la Asociación con posterioridad a su aprobación. Para ser socio numerario se requiere:

a) Aceptar los fines de la Asociación.

b).-Ser presentado por dos socios numerarios y ser admitido por la Junta Directiva.

c) Abonar la cuota que estipule la Asamblea de Socios.

4ª – Socios Institucionales: Podrán ser socios  institucionales  aquellas personas jurídicas, organismos  y empresas que deseen  contribuir  especialmente al sostenimiento de la Asociación. Tendrán voz y un voto en la Asamblea de Socios.

5ª – Socios de Honor: serán nombrados socios de Honor aquellas personas que se han distinguido por su contribución especial a los fines de la Asociación. Quedan eximidos de pago de cuota y tendrán voz y voto en la Asamblea de Socios.

Artículo 6. – Los socios causarán baja:

a).- Por deseo del interesado mediante comunicación escrita al Presidente o al Secretario de la Asociación.

b).-Por fallecimiento.

c).-Por decisión de la Junta Directiva, de la que deberá dar cuenta en la próxima Asamblea General

d).-En caso de socios numerarios, por dejar de abonar la cuota durante tres años consecutivos y previa decisión de la Junta Directiva.

Artículo 7. –  Son derechos de los socios numerarios:

a) Asistir  a la Asamblea General, con voz y voto y ser elegible para la Junta Directiva.

b).- Participar en las actividades mencionadas en el Art. 2 y recibir Actas y Publicaciones patrocinadas por la Asociación.

Artículo 8- . Los socios/as tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 9.- Son deberes de los socios:

a).-Participar en la Asamblea General de Asociados y en las Actividades de aquellos órganos de los que formen parte.

b).-Colaborar en la realización del fin de la Asociación.

c).-Abonar las cuotas.

d) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Título III. Órganos de Gobierno

Artículo 10. – Los órganos de  representación  y gobierno de LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE TEILHARD DE CHARDIN (sección española)  son: la  Asamblea General   y  la  Junta  Directiva.

III. 1 ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los/las socios.  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 12. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 13. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

            Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

            Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 14. Son facultades de la Asamblea General:

a)    Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b)    Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)    Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d)    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)    Disolución de la asociación.

f)      Modificación de los Estatutos.

g)    Disposición o enajenación de los bienes

h)    Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i)      Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 15. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

III.2  JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. –

a).-La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Tomará sus decisiones por mayoría simple de votos de los socios presentes; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Para que pueda tomar acuerdos de carácter ejecutivo deberán estar presentes al menos la mitad de los socios.

b).-Las competencias de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán las propias de los cargos de esta denominación. El  Presidente de la Junta Directiva de la Asociación ostenta la representación de ésta en todas las actuaciones y representaciones jurídicas de la misma.

c).-Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años; cada dos años se renovará la mitad de ellos; pueden ser reelegidos; y en caso de que se produzcan vacantes entre Asambleas Generales podrán ser cubiertas por la Junta Directiva hasta la próxima Asamblea General.

Artículo 12.- Los candidatos a la Junta Directiva deberán ser socios fundadores o numerarios de la Asociación y las candidaturas se presentarán a la Junta Directiva por los mismos candidatos, o por al menos cinco socios. La Junta Directiva preparará la lista de candidatos para los cargos que haya que renovar. La elección de los cargos se hará en la Asamblea General.

Artículo 13.- La Junta Directiva se rige por estos principios:

a) La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año y siempre que sea convocada por su Presidente o lo pida al menos la mitad de los socios.

b) -La Junta Directiva gobernará y será competente en todos los asuntos de la Asociación que no estén reservados por estos Estatutos a la Asamblea General o que la Junta Directiva decida que deben ser tratados por la Asamblea General.

c) -La Junta Directiva convocará y determinará el orden del día de la Asamblea General. El Secretario y el Tesorero presentarán respectivamente a la Asamblea General una Memoria anual de las actividades de la Asociación, y un informe económico conteniendo la cuenta de resultados.

d) -La Junta Directiva cumplimentará los acuerdos de la Asamblea General.

e).- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja *por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, *por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o *por expiración del mandato.

Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 15. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de diez de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 16. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las

    cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea

    General de socios.

Artículo 17. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 18. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 19. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 20. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 21. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 22. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 23. –   La modificación de los Estatutos sólo puede hacerse en Asamblea General extraordinaria convocada expresamente para este fin. Para ello, será necesario que haya una propuesta de la Junta Directiva o una propuesta firmada por al menos la cuarta parte de los socios y enviada al Presidente. Este lo incluirá en el orden del día y para su aprobación se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes o representados.

Título IV. Régimen económico

Artículo 24. – La Asociación carece de capital fundacional.

Artículo 25. – Medios financieros de que podrá disponer la Asociación son:

a).-Las cuotas de los socios.

b).-Subvenciones y otras ayudas de organismos oficiales o de entidades patrocinadoras de actividades culturales.

c).- Ingresos que se obtengan en virtud de sus propias actividades, como beneficios de las publicaciones, o tasas y matrículas de cursos, coloquios, seminarios, etc.

d).-Los bienes o derechos que reciba, sea por donación o por cualquier otra manera una vez aceptados.

Artículo 26. – a) El presupuesto anual inicialmente no superará los 6.000 €; podrá ser modificado por la Asamblea General.

b) El presupuesto anual reflejará la totalidad de los ingresos  y gastos de la Asociación, previstos en el ejercicio económico.

c) En cada  cierre de ejercicio, también se informará a la Asamblea General de las desviaciones habidas en la ejecución del presupuesto, de la liquidación de los cobros y pagos  y saldo bancario.

Artículo 27. – La cuota anual será fijada por la Asamblea General.

Título V. Disolución de la Asociación

Artículo 28- a) La disolución de la Asociación deberá ser acordada en Asamblea General extraordinaria y su aprobación requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios /as presentes o representados.

b) Acordada la disolución se determinará la aplicación que haya de darse al patrimonio social de la Asociación. Se devolverán las aportaciones económicas y respetarán los derechos a que haya lugar y los restantes bienes y derechos de la Asociación se donarán a una institución cultural, científica o a una ONG.